La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública contra el fallo que le condenó el pasado 13 de enero de 2022 por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, a la salud y a la vida de los médicos de ejercicio privado, que no fueron vacunados contra la COVID-19 de igual forma y en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública
El TSJ ratifica íntegramente la condena de lo Contencioso-Administrativo, tras el recurso del Colegio de Médicos de Alicante, y rechaza los motivos esgrimidos por la Conselleria en su demanda, destacando que “(…) hubo un retraso, cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados (…), retrasándoles la vacunación a pesar de la exposición a los mismos riesgos, lo que evidentemente les perjudicaba”.
El presidente del Colegio, el Dr. Hermann Schwarz; la vicepresidenta 1ª del CGCOM, la Dra. Mª Isabel Moya, -quien impulsó la demanda en su periodo como presidenta del COMA- y el secretario técnico jurídico del Colegio, D. Guillermo Llago, han mostrado esta mañana su satisfacción por cuanto el TSJ vuelve a dar la razón al Colegio al estimar que ha existido una vulneración y una discriminación clara en la vacunación de los médicos de ejercicio privado rechazando todos los argumentos de Sanidad.
Tras esta sentencia, han anunciado que el Colegio iniciará, una vez sea firme, un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños morales, personales y materiales para que la Conselleria indemnice a los médicos colegiados afectados, a través de demandas individuales, cuyo proceso judicial asumirá la institución colegial. Se estima que podrán acogerse cerca de 400 médicos de la provincia.
La escasez de vacunas, no justificable
Los magistrados de la Sala inciden en que el retraso en la vacunación “(…) en modo alguno estaba justificado (…)”, teniendo en cuenta que existían normas y estrategias establecidas por las propias autoridades sanitarias para la atención de los sanitarios ‘de primera línea’, “(…) por igual y sin diferencias de ninguna clase”. Añade que “(…) los riesgos para la vida y la salud (…) eran igual tanto para unos como para otros, no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase la vacuna antes y a otros más tarde”. “(…) Por lo cual, cabe aceptar la vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos (…)”.
La sentencia también destaca que los médicos de ejercicio privado no empezaron a ser vacunados hasta 15 al 21 de febrero de 2021, con casi dos meses de retraso frente a los médicos del sistema público y a pesar del auto de medidas cautelarísimas del 21 de enero de 2021 que dictó el juzgado a petición del Colegio.
Del mismo modo, rechaza que la insuficiencia de vacunas argumentado por la Conselleria pueda “(…) servir de coartada para desatender a los sanitarios privados sometidos a los mismos riesgos que los sanitarios públicos”.
Para la Sala, “(…) no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en el tratamiento inmunizatorio en favor de los sanitarios públicos con perjuicio y detrimento de los privados”. Es más, considera que “está más que justificada la invocación de la vulneración del derecho a la salud, e incluso la vida, por cuanto la exposición de los sanitarios a la infección de una enfermedad tan contagiosa y peligrosa para su integridad física (…)”.
Por último, los magistrados elogian y ponen en valor el trabajo de los médicos afectados “(…) puesto que en todo momento han sido conscientes de que esa falta de medios y de vacunación podía tener graves consecuencias para su salud como así ha ocurrido, y a pesar de todo ello ese riesgo no les ha impedido ni les ha supuesto dejar de prestar un servicio apremiante para la población en momentos tan críticos”.