Para evitar confusiones, desde el Departamento Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Alicante realizan una serie de matizaciones “en relación con la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales. Es preciso aclarar que las mutualidades profesionales (como en su caso fue Previsión Sanitaria Nacional) no están comprendidas en este ámbito”.

En este sentido, los servicios jurídicos explican que “debe tenerse en cuenta que se trataba de mutualidades laborales que en su condición de tales formaban parte de un sistema de cobertura y previsión social de los trabajadores por cuenta ajena, y se extinguieron tras su absorción por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En concreto, dichas mutualidades daban cobertura a los trabajadores en los sectores de la Minería del Carbón, Industrias Químicas, Siderometalúrgica, Alimentación y Bebidas, Cuero, Calzado y Vestido, Madera, Comercio y Hostelería, Transportes y Comunicaciones, Instituciones Financieras y de Seguros, Defensa Nacional, Trabajadores Autónomos, Artistas, Escritores,  Representantes de Comercio, Toreros, Trabajadores Españoles en Gibraltar, Empleados de Fincas Urbanas, Industrias Extractivas, y  Construcción”

Lo que significa que únicamente en estos casos, tan solo los trabajadores de los sectores antes mencionados podrán ejercitar el derecho a la devolución del IRPF conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de 28/2/23 y 10/1/24, siempre y cuando existieran cotizaciones a dichas mutualidades anteriores a 31/12/1978. En tales supuestos puede solicitarse la devolución mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o mediante el formulario existente en su web, no siendo necesario aportar documentación ya que la Administración tributaria dispone de información suficiente a través del I.N.S.S.

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