El acceso no autorizado a la historia clínica de un paciente realizado por personal sanitario, en el caso de que no exista relación asistencial, es un delito que puede acarrear graves consecuencias legales. La Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Alicante (COMA) quiere realizar esta advertencia a sus colegiados tras las reiteradas sentencias condenatorias contra profesionales sanitarios por esta causa.

Este lunes 18 de noviembre, el Diario El Mundo publicó un artículo titulado “Condenan a 3 años y 3 meses de prisión a dos enfermeros por acceder al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento”, en el que se detalla que la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a ambos profesionales sanitarios a una pena de 3 años y 3 meses de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta para ejercer su profesión, por cometer un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Además, la sentencia también dicta la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y «multa de veintiún meses a razón de una cuota diaria de 8 años», lo que supone una multa de 5.000 euros aproximadamente.

La Sala considera probado que los dos enfermeros accedieron a través del sistema del Servicio Extremeño de Salud a los historiales de ambos denunciantes en diferentes días, “sin contar con la anuencia” de los perjudicados, a los cuales les tendrán que indemnizar también en concepto de responsabilidad civil, con 3.000 euros a cada uno de ellos por daños morales, según un comunicado del Consejo General del Poder Judicial. No ha quedado acreditado en cambio, como recoge la sentencia, que los acusados hayan trasladado esta información a otras personas o hecho uso de la misma de cualquier forma.

Cabe recordar que existen diferentes tipos de sanciones por el acceso indebido a historias clínicas, que van desde medidas disciplinarias impuestas por la administración sanitaria hasta sanciones penales. Así, se incluyen:

  1. Sanciones administrativas: Impuestas por la administración sanitaria correspondiente.
  2. Sanciones disciplinarias colegiales: por infracción del Código de Deontología Médica de la OMC.
  3. Responsabilidad civil: Si el acceso indebido causa daños morales al paciente, como la difusión de datos.
  4. Sanciones por vulneración de la normativa de protección de datos: El uso indebido de datos de salud puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros.
  5. Sanciones penales: El acceso no autorizado puede considerarse un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), castigado con penas de prisión de 3 a 5 años para profesionales sanitarios y posible inhabilitación de 6 hasta 12 años. El COMA enfatiza que el mero acceso no autorizado a la historia clínica es suficiente para incurrir en este delito, independientemente de si los datos son utilizados o difundidos posteriormente.

La gravedad del acceso a la historia clínica de un paciente con el que no se tiene relación profesional radica en que esta conducta atenta contra el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Lo que supone que el simple acceso no consentido o injustificado a la historia clínica está penado por la ley, sin necesidad de que con ello se produzca un daño concreto, ya que la jurisprudencia entiende que sólo con el acceso se perjudica al paciente.

En este escenario, desde el Colegio lanzamos un mensaje de concienciación a todos los médicos de la provincia. Es fundamental respetar la confidencialidad y privacidad de los pacientes. Además, la protección de la información médica es uno de los principales pilares de la relación médico-paciente, según recoge el Código de Deontología Médica de la OMC.

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