AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSULTAS MÉDICAS.

– Las Consultas Médicas están sometidas, conforme a la Orden de 18 de abril de 2005, de Sanidad, a la autorización administrativa para su funcionamiento. Este trámite con la Licencia de Apertura municipal, que es exigible únicamente a establecimientos

– La norma citada establece el procedimiento para la autorización de consultas médicas. simplificado ante la Dirección Territorial de Sanidad, aplicable a la mayoría de trámite ordinario ante la Dirección General de la Conselleria, específico internamiento, especializados, de reproducción asistida, de interrupción voluntaria cirugía mayor ambulatoria, de diálisis, de diagnóstico, de transfusión, y bancos de tejidos.

– La Orden establece igualmente la obligación de tener a disposición de la Inspección siguiente documentación: documentos justificativos de la titularidad de la consulta, del personal sanitario, y, en su caso, protección radiológica y gestión de residuos.

– De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2001, de la misma Conselleria, inscripción en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en lugar visible, haciéndose constar el número de registro sanitario en toda la documentación; dispondrá de hojas de reclamaciones en la Consulta.

GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS.

– En aplicación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de las Cortes Valencianas, los sanitarios deberán ser gestionados mediante procedimientos especiales: residuos sanitarios sangre y hemoderivados; agujas y material punzante o cortante; vacunas; material hemodiálisis; cultivos y material contaminado de laboratorios de inmunología y microbiología; de animales; residuos fotostáticos; restos de sustancias químicas; medicamentos caducados; laboratorios radiológicos; y residuos líquidos. Salvo autorización para gestionar los eliminación deberá hacerse mediante contrato con empresa autorizada.

– Por el contrario, se excluyen de las obligaciones específicas de gestión los pertenecientes a los grupos I y II del art. 4.1 del Decreto 240/94, de 22 de noviembre, de Sanidad y Consumo: material de curas; yesos; textil fungible, ropas, objetos y materiales uso contaminados con sangre, secreciones o excreciones; y cualquier residuo procedente no infecciosos. Este tipo de residuos se asimilan a los residuos urbanos ordinarios, gestión y eliminación.

DOGV, de 4 de Junio de 2001 -REQUISITOS

DOGV, de 29 de Junio de 2005 – REGULACION AUTORIZACION CON FORMULARIOS

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