- Título original de licenciado/graduado en Medicina.
- Documento de homologación del título de licenciado/graduado en Medicina (Ministerio de Educación).
- Si se posee título de especialista deberá presentar el original, junto con el documento original de la correspondiente homologación. (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa resolución oficial de su Comité de Evaluación RD 459/2010).
- Pasaporte.
- Documento de Identificación de Extranjero por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE) con la autorización de permiso de residencia.
- Una fotografía tamaño carné (se podrán hacer en el Colegio Oficial de Médicos de Alicante).
- Número de cuenta bancaria para domiciliación de recibos colegiales.
- Si es MIR, fotocopia del documento de adjudicación de la plaza (hospital/centro de formación y especialidad).
- Certificación expedida por organismo oficial legalizado por vía diplomática o Apostilla de La Haya de no estar ni haber estado inhabilitado/a para el ejercicio de la Medicina (original y traducción al castellano). Este certificado tendrá una validez de 3 meses (país de origen). Esta certificación solo será necesaria si se trata de la primera colegiación o si hubiesen transcurrido más de tres meses desde la fecha de la baja en otro Colegio.
- Si se procede de otro Colegio es imprescindible:
- Certificado de baja del Colegio de Médicos de procedencia.
- En caso de primera colegiación:
- Abono con tarjeta o transferencia de la cuota de inscripción fijada en 120,20 euros.
- Abono con tarjeta o transferencia de la cuota trimestral fijada en 58,50 euros.
- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual o Certificado de Antecedentes Penales.
- Caso de ejercer privadamente la profesión:
- Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y/o afiliación a la mutualidad profesional correspondiente.
- Alta en el censo de profesionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria..
Todos los documentos deben estar debidamente validados/ compulsados / legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de La Haya y, en su caso, se acompañarán de traducción jurada (Anexo I del RD 459/2010, de instrucciones para la cumplimentación de la solicitud y validación del reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en el ámbito extracomunitario).