Artículo publicado en Salut i Força
Los españoles somos iguales ante la ley, se nos reconoce el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida es, por supuesto, inviolable. Igualdad, salud y vida. Estos son los tres derechos fundamentales de los médicos de ejercicio privado que vulneró la Conselleria de Sanidad, siendo su titular Ana Barceló. Así se recoge en una contundente sentencia del TSJCV que ratifica íntegramente la condena de lo Contencioso-Administrativo, tras el recurso que interpuso esta Junta Directiva. Hubo un retraso en la administración de la vacuna para protegerles frente a la Covid-19 y este retraso fue “cuanto menos negligente”, dice el tribunal.
Volvamos a enero de 2021. Era el año de la esperanza. Llegaban las vacunas tras un 2020 de incertidumbre y demasiadas muertes. Fallecieron médicos ejerciendo su profesión, atendiendo a la ciudadanía y salvando vidas. Sin distinción entre pública y privada, unos y otros se sometían cada día a los mismos riesgos, trabajando a un ritmo infernal, con miedo y ansiedad, y poniendo también en peligro a sus familiares.
Esta colaboración entre pública-privada no la entendieron en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta su negativa a vacunar a nuestros colegiados de ejercicio privado a pesar de que el 18 de diciembre de 2020 se publicó la primera actualización de la “Estrategia de vacunación frente a la COVID19 en España” que establecía el orden de prioridad.
El 8 de enero de 2021 se ponía en marcha el proceso de vacunación del personal sanitario de primera línea, donde tenían que estar todos nuestros colegiados. Sanidad decidió olvidarse de los compañeros de la privada, quienes seguían atendiendo a pacientes con COVID derivados de la sanidad pública.
Ante la falta de respuesta de la Conselleria a las reiteradas peticiones por parte de este Colegio, nos vimos obligados a acudir a la Justicia solicitando medidas cautelarísimas que fueron admitidas el 21 de enero de 2021. Y un año y siete meses después, en septiembre de 2022, el TSJ nos ha vuelto a dar la razón: (…) no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en el tratamiento inmunizatorio en favor de los sanitarios públicos con perjuicio y detrimento de los privados”.
Esperamos que esta sentencia sirva de claro ejemplo del compromiso de los Colegios de Médicos en la defensa de todos nuestros facultativos y de la profesión, y de precedente para que las administraciones no vuelvan a cometer los mismos errores.
Dr. Hermann Schwarz, presidente del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Alicante