En relación con la consultas planteadas por los colegiados sobre el aumento de las consultas en Pediatría de Atención Primaria dirigidas a solicitar justificantes o certificados para la dispensa de asistencia a clase de forma presencial, y ante la próxima apertura de los centros escolares en la actual situación epidemiológica de progresión de la COVID-19, el COMA declara:
1º) Que el art.4 de la Ley 1/1994, de Salud Escolar de la Comunidad Valenciana, establece los supuestos de informe de escolarización que obligatoriamente deberán cumplimentar los equipos de Atención Primaria, y la orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, establece el Informe de Salud del Escolar como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa.
2º) Que la normativa publicada en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización ni que describa situaciones médicas que la justifiquen.
3º) Que la escolarización, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
4º) Que el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme al art. 47.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, no obliga a los equipos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización, la cual es obligatoria a partir de los seis años de edad, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para obtener una exención a la presencialidad en las aulas.
En conclusión, los médicos de equipos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clase, limitándose su función a emitir los informes relativos a su estado de salud que figuren en la historia clínica y bajo su propio criterio clínico.
Junta Directiva del Colegio de Médicos de Alicante