Ante las reiteradas dudas que surgen en este sentido, por falta de conocimiento de algunos colegiados del procedimiento a realizar al llegar a la jubilación, les informamos que la normativa colegial al respecto es la siguiente:
-Los médicos que pasen a la situación de jubilación deben comunicarlo al Colegio de Médicos mediante la presentación del correspondiente justificante de su jubilación (cese de la plaza pública, baja en el IAE o justificante de la Tesorería de la Seguridad Social).
-Necesitamos esta comunicación por parte del colegiado, pues no existe un cruce de bases de datos con la Tesorería de la Seguridad Social que nos lo permita conocer, Además, los colegiados que realizan su actividad laboral en ejercicio privado pueden jubilarse a distintas edades. Si no se produce esta comunicación las cuotas trimestrales seguirán emitiéndose automáticamente.
-En la fecha en que el colegiado informe de su jubilación al Colegio, éste dejará de emitir la cuota colegial, con devolución del mes o los meses restantes del trimestre, en caso de que así proceda; es decir, la exención de cuotas por jubilación se hará efectiva en la fecha en que el colegiado comunique fehacientemente su jubilación al Colegio de Médicos. En ningún caso de devolverán los recibos trimestrales vencidos.
-Si el colegiado demora informar al Colegio de este dato, asume las cuotas que se hayan emitido, pues entendemos que ha sido de su interés continuar como colegiado en activo.