El Colegio de Médicos abre su bolsa de peritos para aquellos profesionales que deseen formar parte de ella, inscribiéndose en la plataforma BOPERIT, registro de peritos centralizado con la finalidad de facilitar a los órganos judiciales la designación de los profesionales.

¿Cómo funciona?

  1. El Colegio proporciona los datos relativos del colegiado inscrito en la bolsa de peritos a través del acceso restringido.
  2. La Administración a principio de año generará, con los datos facilitados por nuestro Colegio, las listas para llamamientos de justicia ordinaria o la gratuita.
  3. El colegiado informará al Colegio de los datos relativos al tipo de actuaciones que quiera realizar. Descarga AQUÍ el formulario que deberás cumplimentar para actualizar tu información en la base de datos de la Conselleria de Justicia, que deberá enviar al colegio a través el siguiente email: correo@e-coma.esTienes de plazo hasta el 20 de diciembre de 2024.

 

Procedimiento de cobro de honorarios

Una vez finalizada la asistencia pericial, el profesional deberá presentar ante el Colegio de Médicos justificante de la designación telemática efectuada por el órgano judicial (o modelo anexo II cuando no haya podido efectuarse la designación por medios telemáticos) y el modelo normalizado de acreditación del servicio prestado (anexo III), debidamente cumplimentado por el órgano judicial o fiscalía.

El importe máximo de la retribución será de 800 €, y la retribución máxima por hora trabajada ascenderá a 40 € (en ambos casos IVA no incluido). La limitación de horas para la realización de la pericia se establece en 20 horas.

Excepcionalmente, y por razones de especial complejidad (Anexo IV), la Administración de Justicia podrá autorizar el pago de facturas a personal técnico cuyo coste exceda de los importes económicos establecidos en el baremo siempre que se ponga de manifiesto que concurren al menos dos de los siguientes requisitos:

  1. Que la asistencia pericial consista en la valoración de un número elevado de objetos o personas, o el dictamen sea de considerable extensión, siempre que ésta sea especialmente compleja.
  2. Que para realizar el dictamen pericial sea necesario utilizar medios, siendo éstos especialmente costosos y no puedan entenderse como habituales. En estos casos el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá adelantar los gastos necesarios para realizar el dictamen.
  3. Que, dada la naturaleza del objeto del dictamen, éste requiera la intervención de más de un profesional.

En tal caso se podrá autorizar el incremento de la cantidad que correspondería según el baremo hasta un máximo de un 40%.

Será necesario enviar con carácter previo a la emisión del dictamen, y para su aprobación, el modelo normalizado anexo IV debidamente cumplimentado, justificando la concurrencia de los requisitos.

¿Qué quieres encontrar?