La infección por SARS-CoV-2 contraída por el personal sanitario a consecuencia del trabajo en la asistencia sanitaria corresponde a enfermedad profesional por definición, por muchas argucias que se empleen para decir que este virus no está recogido tal cual en el cuadro de enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos y recogida la actividad del personal sanitario como colectivo laboral de riesgo a la infección, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (Grupo 3, Apartado A, Agentes Infecciosos), pues el virus SARS‐CoV‐2 pertenece a la familia Coronaviridae (en el anexo II del RD 664/1997 aparece clasificada en el grupo 2, mal clasificada, por cierto, pues debiera de incluirse en el grupo 3, atendiendo a criterios legales y técnicos, ya que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz).
Por otra parte, la OMS, el 19 marzo 2020, establecía que se debe considerar el derecho a compensación, rehabilitación y servicios curativos para trabajadores de la salud infectados con COVID-19 después de la exposición en el lugar de trabajo, “considerada como una enfermedad profesional derivada de exposición ocupacional”.
Sin embargo, mediante El RD-Ley 19/2020 de 26 de mayo lo único que hay vigente es que el personal sanitario contagiado, fallecido o expuesto al COVID-19 realizando su trabajo se trate como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo restringiendo esta consideración a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización de estado de alarma (art.9 .2)
Resulta a todas luces inadmisible que, en la situación sanitaria en la que todavía nos encontramos, existiendo continuos rebrotes que sitúan la crisis a las puertas de una segunda oleada pandémica, se haya limitado esta cobertura a los profesionales que se han encargado y se encargarán de salvar esta tremenda situación y permanecer en primera línea exponiéndose continuamente al contagio durante el ejercicio de su profesión. No ha acabado la pandemia.
Es hora de hechos. No sólo urge una modificación de este decreto que restringe temporalmente la condición de accidente laboral, sino que se contemple la COVID-19 como enfermedad profesional, pues se cumplen todos los requisitos conceptuales y legales para ello, evitando judicializar esta petición tan elemental.
El COMA pide el consenso de todos los partidos políticos. y como gesto de ánimo y sensibilidad para nuestra profesión que quede legislado cuanto antes la consideración de enfermedad profesional el contagio por SARS-CoV-2 de los médicos en el ejercicio de su profesión.
NP El CGCOM satisfaccion prorroga accidente trabajo COVID 4_8_20 2020.08.04 - RD LEY 27-2020ampliaccion covid19accidente de trabajo