Fuente: Detalle nota de prensa – Comunica GVA – Generalitat Valenciana
El Consell ha aprobado la declaración de interés público de la prestación de servicios y actividades sanitarias por parte de profesionales de la Conselleria de Sanidad en un segundo puesto o actividad de carácter asistencial en los grupos especiales de rescate de los Consorcios Provinciales de Bomberos de la Comunitat Valenciana.
De este modo, los profesionales sanitarios de la Generalitat, previa la correspondiente autorización, podrán compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad sanitaria en los grupos especiales de rescate, en los términos establecidos por este Acuerdo.
En los últimos años se ha detectado un incremento significativo de las emergencias que requieren de la intervención de grupos especiales de rescate. Estas emergencias precisan de actividad asistencial por parte de personal médico y de enfermería, por lo que necesitan contar con medios técnicos y equipos profesionales con una alta cualificación profesional.
Por ello, se ha considerado necesario declarar de interés público que el personal sanitario empleado público pueda participar en estos grupos especiales, aportando toda su experiencia y profesionalidad.
Los grupos de rescate actúan, entre otros ámbitos, en los rastreos y rescates en zonas montañosas; en el aprovisionamiento de núcleos incomunicados; en la vigilancia en situaciones de alerta meteorológica y alto riesgo; en la evacuación de personas aisladas o en peligro en edificios siniestrados o áreas afectadas, así como en el transporte de personal asistencial en las zonas afectadas, todo ello en colaboración con otros servicios de extinción de incendios y emergencias.
Solicitud de compatibilidad
Para el ejercicio de una segunda actividad, el profesional interesado deberá instar una solicitud de compatibilidad cuya autorización dependerá de si cumple con las condiciones que marca la Ley 53/1984. Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de personal al servicio del Sistema Valenciano de Salud autorizar la compatibilidad de la segunda actividad regulada en el presente Acuerdo.
Así, entre los requisitos para su autorización, la normativa establece que la actividad secundaria no puede interferir en el estricto cumplimiento de los deberes de la actividad principal, ni comprometer la imparcialidad o independencia.