El Consejo de Colegios de Médicos Valencianos ha acordado enviar un escrito al presidente de Les Corts Valencianes, Enric Morera, y al conseller de Sanitat Universal y Salud Pública, Miguel Mínguez, en el que les trasladan su disconformidad con la resolución aprobada que busca impulsar la figura del óptico-optometristas en la Atención Primaria. Asimismo, el Consejo da su respaldo al comunicado emitido por la Sociedad Española de Oftalmología (SEO) y la Sociedad Oftalmológica de la Comunitat Valenciana (SOCV). Reproducción del escrito:

Molt Excelent Sr. Enric Morera i Català

President de les Corts Valencianes

Honorable Sr. Miguel Mínguez Pérez

Conseller de Sanitat Universal i Salut Pública

Estimados, President i Conseller,

Desde el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos Valencianos, nos ponemos en contacto con ustedes al respecto de la Resolución aprobada para impulsar la figura del óptico-optometrista en la atención primaria.

El Consejo de Colegio de Médicos Valencianos manifiesta su disconformidad con la propuesta de resolución de las Corts Valencianas para el impulso de la figura del óptico optometrista en la atención primaria del Sistema Valenciano de Salud, y muestra su total apoyo al comunicado de prensa emitido conjuntamente por la Sociedad Española de Oftalmología (SEO) y La Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana (SOCV) de oposición a la Proposición No de Ley presentada por el grupo Unides Podem ( publicada en el BOCV número 308, de 1 de febrero de 2023, RE número 67.576).

Recordamos que, tal y como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 6.2 a), es el médico el profesional sanitario al que le corresponde diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

Por otro lado, como ha reiterado nuestro Tribunal Supremo, cuando el paciente acude al Servicio de Salud es el propio servicio el que le garantiza, por exigencia legal, que el profesional que le trate sea el que tiene la competencia para hacerlo, ya que tal atención comprende un examen diagnóstico, una valoración y una prescripción y tratamiento.

Así, como dice la S TS 29/11/2016:

“La mención a que los usuarios acuden para graduación de visión, no puede ocultar que el derecho del paciente que acude al Servicio de Salud para consultar un problema de salud…, exige una prestación sanitaria completa que incluye, para su adecuada atención, un diagnóstico, actividad que es exclusiva del médico, pues como establece el art. 6.2.a) de la LOPS corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico. En el adecuado desenvolvimiento de un Servicio de Salud, al que compete la responsabilidad de un derecho tan esencial como es la salud de los usuarios, no es el paciente quien debe decidir el ámbito de las pruebas a realizar, ni la orientación diagnóstica de las mismas, lo que conlleva atribuirle una responsabilidad que no le corresponde. Es una responsabilidad del servicio sanitario, que no puede eludir aquellas actividades de indicación de pruebas en orden al diagnóstico, que han de ser realizadas por los profesionales del servicio de salud capacitados profesionalmente para ello.”

Por todo ello, la propuesta de resolución, no solo representa un problema de inseguridad jurídica, por la posible invasión de competencias legalmente concretadas en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, sino que no contribuirá a aliviar las listas de espera, todo lo contrario, supondrá un empeoramiento de la atención primaria en cuanto que al paciente que acude al Servicio de Salud para consultar un problema de salud, no se le da “una prestación sanitaria completa que incluye, para su adecuada atención, un diagnóstico, actividad que es exclusiva del médico”.

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