Fuente: medicosypacientes.com
Ante este fallo, el Dr. Tomás Cobo, presidente del Consejo General de Médicos ha expresado su satisfacción “porque ampara nuestra demanda al considerar que la resolución del Consejo General de Enfermería (CGE) excede los límites que se le confieren en cuanto a competencias que tienen que estar amparadas por la ley. En este caso desde el CGCOM estimábamos que invadían las competencias médicas”.
En este sentido explica que “la argumentación jurídica de los recursos de alzada en contra de determinados aspectos de las Guías Clínicas es exactamente la misma. El fondo de este asunto competencial no es en ningún caso un pulso con la enfermería, nuestra profesión hermana, sino la salvaguarda de las competencias profesionales que son las que finalmente repercuten en la seguridad clínica, nuestra responsabilidad”.
La resolución del CGE queda anulada
Esta sentencia entiende que la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas está reservada a la Ley, lo que comprende su contenido o conjunto formal de las actividades que la integran”.
El texto jurídico redactado por el TSJ de Madrid entiende que el artículo 6 de la Ley de Colegios Profesionales establece que sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen interior.
Asimismo, el artículo 4.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en dicha ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.
El fallo, tras realizar esta introducción, analiza la Resolución nº 6/2021 del Consejo de Enfermería y en concreto las distintas competencias que se incluyen en la misma, llegando a la conclusión de:
“Se trata por tanto de una completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones sanitarias que, por más que pueda ser respetuosa con las normas de rango superior en que descansa, está reservada a la ley y no le corresponde a los Colegios Profesionales por exceder el ámbito de sus competencias, pues no se limita a contemplar aspectos accesorios o secundarios”.
Incidiendo en esta idea, entiende que el Consejo General de Enfermería no puede ampararse en el RD 1231/2001 por el que se aprueba Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, ya que el artículo 24.16 aborda la posibilidad de ordenación de la actividad profesional de sus colegiados siempre que esté dentro de su ámbito competencial.
En el presente caso, entiende que: Invadida por la demandada el ámbito reservado a la ley no procede referirse a si la resolución 6/2021 rebasa los límites de la ordenación de la Enfermería atribuyéndole competencias que por su especial complejidad técnica correspondería asumir a los médicos.
Finalmente, para el director de los servicios jurídicos del CGCOM, D. Ricardo De Lorenzo “este fallo entiende que la Resolución regula cuestiones que están reservado a la Ley, por lo que considera innecesario referirse a si se atribuyen o no competencias a las enfermeras que corresponden a los Medicos. Por tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, declara la nulidad de la Resolución y condena en costas al Consejo de Enfermería”.