El Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Valencia, remite escrito por el que en virtud de lo acordado por resolución de fecha 28/06/2024, dictada en el procedimiento Medidas Cautelares Previas LEC 727/MCC) – 000369/2024, requiere al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para que comunique el Auto, que se acompaña, a los distintos Colegios Oficiales de Médicos de España, para que, a su vez, estos lo notifiquen a sus colegiados.

Mediante auto de 28 de junio de 2024, el órgano judicial estima la solicitud de medidas cautelares prevista en el artículo 128 de la Ley de Patentes, apreciando la concurrencia de los requisitos legales de apariencia de buen derecho, riesgo por la demora y proporcionalidad de la medida. En consecuencia, se ordena a ADAMED abstenerse de fabricar, comercializar, importar o utilizar determinados medicamentos genéricos a base de rivaroxabán mientras se mantenga la vigencia de la patente invocada.

Asimismo, el Juzgado acuerda las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la inclusión de dichos medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y ordena la notificación del auto a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y a FEDIFAR, a los efectos oportunos.

Las medidas se adoptan con imposición de costas a la parte demandada, sin perjuicio de la tramitación posterior del procedimiento principal

 

 

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