Habiendo observado este Ilustre Colegio que entre los colegiados existen dudas acerca de la conducta a seguir en la asistencia a personas detenidas, se recuerda lo establecido en la Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, de fecha 19 de diciembre de 2016:
Condiciones de la asistencia
- Los reconocimientos, actuaciones y entrevistas se practicarán en privado, sin que estén presentes los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni otros detenidos. Tampoco podrán permanecer en zonas en que puedan ver y escuchar la interacción entre médico y detenido.
- La asistencia se practicará sin medios de restricción física (grilletes u otro tipo de contenciones).
- No obstante, dada la responsabilidad de los agentes sobre la custodia de los detenidos, corresponde a ellos la decisión última. En caso de que decidieran estar presentes o mantuvieran los medios de restricción, el médico realizará su tarea dejando constancia de dichas circunstancias en su informe.
Consentimiento informado
- El médico se identificará ante el detenido y expresará el motivo de la exploración, siendo imprescindible que el detenido preste el consentimiento informado. Una vez prestado, el resultado de la exploración se reflejará en el informe, sin que el detenido pueda oponerse a ello.
Contenido del informe médico
- El médico incluirá un juicio de plausibilidad, detallando si los hallazgos de la exploración son compatibles o incompatibles con los hechos que se le presentan a su conocimiento, sin que ello implique un juicio de certeza o que no pueda haber otras causas.
Entrega del parte de lesiones
- El parte de lesiones, que debe estar disponible en todos los centros sanitarios, se archivará en la historia clínica, entregando un ejemplar al detenido y enviando otro al juzgado de guardia, por correo o si fuera urgente por fax.
- No se entregará ejemplar del parte de lesiones a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, salvo que éstos lo soliciten. En tal caso se les entregará en sobre cerrado, sellado y dirigido a la autoridad judicial, firmando los agentes la recepción, y dejando constancia de todo en la historia clínica.