Tras la exposición de la propuesta de bases reguladoras para la cesión gratuita de espacios del Palacio de Congresos a entidades sin ánimo de lucro y, realizado el oportuno debate, el Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Alicante aprueba por unanimidad la convocatoria 2026 y las “Bases de cesión gratuita de espacios para entidades sin ánimo de lucro” del Colegio Oficial de Médicos de Alicante, en los siguientes términos:
Primero.- El COMA pone a disposición de ser utilizados, tanto el auditorio como las salas de la planta segunda del Palacio de Congresos de Alicante.
Segundo.– La cesión de uso del espacio se realizará con carácter de gratuita. No obstante, la entidad adjudicataria deberá asumir, bien mediante fondos propios o a través de la suscripción de un seguro específico, los daños materiales o las responsabilidades civiles que se pudiesen ocasionar como consecuencia del acto o actos a realizar. Adicionalmente, deberá constar el compromiso de asumir los costes extraordinarios que pudiesen ocasionarse por un mal uso, como por ejemplo limpieza extraordinaria de los espacios o del mobiliario existente. La cesión tampoco incluirá los medios técnicos o personales que se precisen para su desarrollo, que deberán correr por cuenta y cargo de la entidad beneficiada.
Tercero.– La concesión será de libre decisión por parte de la Junta Directiva, la cual valorará las propuestas en base al objeto de la petición, a quien vaya destinada y la repercusión social que implique, estableciendo un máximo anual de cuatro cesiones de uso gratuitas.
Cuarto.– Las entidades beneficiadas en una anualidad no podrán volver a optar a la siguiente oferta salvo que no existan otras entidades concurrentes, en cuyo caso tendrán preferencia sobre las que ya hayan sido beneficiadas, permitiendo de este modo que accedan el mayor número de entidades a la oferta de cesión gratuita.
Quinto.– Las entidades que opten a la cesión deberán presentar en su solicitud copia de sus estatutos, memoria de sus actividades de los últimos dos ejercicios y el proyecto de actividad o actividades que pretenden desarrollar, debiendo constar fechas preferentes para su realización, previsión del número de personas que puedan asistir, objeto de la actividad, así como cualquier otro dato que sirva para su valoración por parte de la Junta Directiva.
Sexto.– El Pleno de la Junta Directiva resolverá en la primera reunión que se celebre tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que en esta convocatoria queda fijado desde la fecha de publicación hasta el 21 de diciembre de 2025, inclusive, e indicará las opciones de sala y fechas disponibles para el número de asistentes solicitado, así como las condiciones que estime oportunas para la celebración del acto programado. El acuerdo establecerá un orden de prelación, de manera que la exclusión o negativa de una entidad permita beneficiar a la siguiente en el orden establecido y así evitar que quede desierta la convocatoria.
Séptimo.– Las entidades beneficiadas deben aceptar expresamente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión. La falta de aceptación supondrá su exclusión para el ejercicio de la convocatoria y el siguiente.
Octavo.– La Junta Directiva se reserva el derecho a modificar, o dejar sin efecto, cualquier cesión acordada sin necesidad de alegar causa justa, simplemente notificándolo con un preaviso de, al menos, dos meses con anterioridad a la fecha previamente establecida.”
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El envío de las peticiones debe realizarse a través de la VENTANILLA ÚNICA (Acceso a ciudadanos/actividades culturales)
BASES CONVOCATORIA CESIÓN DE ESPACIOS