En cumplimiento del encargo de comunicación trasladado al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y a los Colegios Oficiales de Médicos, se informa que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia ha dictado Auto de fecha 14 de noviembre de 2025, en el marco de un procedimiento de medidas cautelares previas (LEC 727), relativo a un Certificado Complementario de Protección (CCP) C201530050.

Contenido esencial de la medida cautelar acordada

El Auto acuerda, con carácter cautelar y mientras esté en vigor el CCP C201530050, las siguientes medidas principales:

Primero.- Orden de cese y abstención de comercialización e introducción en el mercado, disponiendo que las entidades afectadas se abstengan y cesen (directamente o mediante terceros) de fabricar, utilizar, ofrecer, introducir en el comercio e importar los medicamentos genéricos:

  • SAFINAMIDA VIVANTA 100 mg comprimidos recubiertos con película EFG (30 comprimidos)
  • SAFINAMIDA VIVANTA 50 mg comprimidos recubiertos con película EFG (30 comprimidos)
    así como cualquier medicamento de idénticas características, precisando que la cesación provisional implica también, en su caso, la retirada del tráfico económico de unidades que hubieran sido introducidas en el mercado.

Segundo.- Actuaciones para dejar sin efecto la inclusión efectiva de dichas presentaciones en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Tercero.- El Auto ordena asimismo su comunicación a diversos organismos e instituciones (incluida la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Administraciones sanitarias competentes y Consejos Generales, entre otros) a efectos de conocimiento y colaboración en la efectividad de la medida.

Eficacia procesal de la medida

La ejecución de la medida cautelar queda condicionada a la prestación de caución por importe de 1.000.000 € en los términos fijados en el Auto. Asimismo, el Auto indica el régimen de oposición previsto legalmente para la parte demandada.

Esta publicación tiene finalidad estrictamente informativa en relación con la comunicación ordenada y omite datos personales conforme al aviso incorporado en la propia resolución judicial sobre difusión a terceros no personados.

Los colegiados que precisen el texto íntegro a efectos informativos podrán solicitarlo al Colegio por los canales habituales

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