La Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad nos ha trasladado que, en inspecciones recientes a oficinas de farmacia, se han detectado recetas privadas que no cumplen los requisitos indispensables del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, en particular lo previsto en el Capítulo II (arts. 3 y 4), el Capítulo V (art. 13) y el art. 5.5 sobre características obligatorias de la receta.

Se ha observado, especialmente, que no se utiliza el modelo de receta privada indicado en el Anexo del RD 1718/2010, prescindiendo del talonario colegial que cumple la normativa vigente. Recordamos que los farmacéuticos no pueden dispensar recetas que no se ajusten al modelo y requisitos establecidos, lo que genera incidencias asistenciales y administrativas evitables.

Ante ello, cabe plantear las siguientes recomendaciones

  1. Usar exclusivamente el talonario oficial de receta privada del Colegio o, en su caso, sistemas de recetas electrónicas privadas homologados.
  2. Verificar que cada receta contenga, como mínimo, los datos exigidos por el RD 1718/2010:
      • Identificación del paciente.
      • Identificación del prescriptor (nombre y apellidos, nº de colegiado, domicilio profesional y medio de contacto).
      • Medicamento prescrito (denominación, forma, dosis, pauta, número de envases).
      • Fecha de prescripción y firma del prescriptor.
  3. No utilizar formatos propios o plantillas no ajustadas al modelo oficial.
  4. Para psicótropos/estupefacientes u otras prescripciones especiales, utilizar los modelos específicos y requisitos adicionales vigentes.

El cumplimiento estricto del RD 1718/2010 es clave para prevenir la falsificación de recetas y garantizar la autenticidad y seguridad en la dispensación. Agradecemos vuestra colaboración para asegurar una atención médica y farmacéutica eficiente, segura y de calidad.

 

 

Dr. José Manuel Peris Velarde

Secretario General Interino Colegio Oficial de Médicos de Alicante

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