La Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad nos ha trasladado que, en inspecciones recientes a oficinas de farmacia, se han detectado recetas privadas que no cumplen los requisitos indispensables del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, en particular lo previsto en el Capítulo II (arts. 3 y 4), el Capítulo V (art. 13) y el art. 5.5 sobre características obligatorias de la receta.
Se ha observado, especialmente, que no se utiliza el modelo de receta privada indicado en el Anexo del RD 1718/2010, prescindiendo del talonario colegial que cumple la normativa vigente. Recordamos que los farmacéuticos no pueden dispensar recetas que no se ajusten al modelo y requisitos establecidos, lo que genera incidencias asistenciales y administrativas evitables.
Ante ello, cabe plantear las siguientes recomendaciones
- Usar exclusivamente el talonario oficial de receta privada del Colegio o, en su caso, sistemas de recetas electrónicas privadas homologados.
- Verificar que cada receta contenga, como mínimo, los datos exigidos por el RD 1718/2010:
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- Identificación del paciente.
- Identificación del prescriptor (nombre y apellidos, nº de colegiado, domicilio profesional y medio de contacto).
- Medicamento prescrito (denominación, forma, dosis, pauta, número de envases).
- Fecha de prescripción y firma del prescriptor.
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- No utilizar formatos propios o plantillas no ajustadas al modelo oficial.
- Para psicótropos/estupefacientes u otras prescripciones especiales, utilizar los modelos específicos y requisitos adicionales vigentes.
El cumplimiento estricto del RD 1718/2010 es clave para prevenir la falsificación de recetas y garantizar la autenticidad y seguridad en la dispensación. Agradecemos vuestra colaboración para asegurar una atención médica y farmacéutica eficiente, segura y de calidad.
Dr. José Manuel Peris Velarde
Secretario General Interino Colegio Oficial de Médicos de Alicante