El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ha dado la razón al Colegio de Médicos de Alicante y ha condenado a la Generalitat Valenciana por el retraso con el que fueron vacunados los médicos que trabajan en clínicas y centros privados.

El fallo declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajan en la sanidad privada. Una resolución que ha sido acogida con gran satisfacción por el COMA.

  • La vicepresidenta 1ª del CGCOM y expresidenta del Colegio, la Dra. Mª Isabel Moya, -impulsora del recurso- ha destacado que «nos alegramos de que la sentencia haya sido favorable y, sobre todo, lo que solicitamos es que esto sea una lección aprendida para futuras ocasiones en las que, esperamos, se tenga en cuenta que ante una situación de excepcionalidad, de riesgo de pandemia, es la autoridad sanitaria competente la que tiene que proteger a todos los profesionales, independientemente de que trabajen en el sistema sanitario público o privado».
  • En la misma línea, el presidente del COMA, el Dr. Hermann Schwarz, ha recordado que «quien tenía que organizar y tutelar la Salud Pública con las medidas preventivas como le es la vacunación no lo hizo, vulnerando el derecho de igualdad que es el artículo 14 de la Constitución y un derecho a la Salud que es el artículo 43 de la Constitución».

FALLO JUDICIAL:

-En su argumentación, el juez recuerda que el orden de prioridad de vacunación se estableció en unas normas que fueron aprobadas de común acuerdo por la Administración General del Estado y todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas, por lo que la diferencia entre el personal de la pública y la privada a la hora de recibir la vacuna, «la creó artificialmente la Generalidad Valenciana desde el momento en que (voluntaria o involuntariamente) acordó no vacunar a los sanitarios que trabajaban en la sanidad privada, abandonándolos a su suerte».

-El juzgado considera que todo el personal sanitario que estuviera en primera línea de batalla contra el virus «tenía absoluta prioridad para ser vacunado, prioridad que la Administración valenciana no respetó».. «(…) debió de ser exactamente el mismo para el personal sanitario que ejercía en la sanidad pública como para el que se encontraba ejerciendo sus funciones en la sanidad privada, máxime cuando en la vacunación del primer grupo, residentes y personal sanitario en residencias de ancianos, no se distinguió entre aquellas residencias pertenecientes al sector público y las integradas por el sector privado».

-Sobre el trato recibido por los médicos de ejercicio privado, se recoge que «(…) fueron pura y simplemente ignorados por la administración autonómica, como si no existiesen. No es que hubiera una priorización del personal de la sanidad pública; es que hubo una exclusión inexplicable del personal de la sanidad privada; sobre todo porque la normativa aplicable nunca contempló esta distinción».

-Respecto a la argumentación de la Administración de que no  existían vacunas suficientes, para el juez «queda desmontado con datos que ponen de manifiesto el número de vacunas recibidas». «No estamos ante un olvido o una insuficiencia de vacunas, sino ante una deliberada falta de cumplimiento de la normativa aprobada por el ministerio».

-Utilizando un símil castrense, expone que «es como si los oficiales abandonasen a los soldados situados en primera línea sabiendo perfectamente que los mismos podían enfermar y morir».

-Esta decisión supuso «una vulneración flagrante del principio de igualdad», ampliable a otros derechos como «el de la salud» o incluso «el derecho a la vida», subraya el tribunal.

 

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