El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana a indemnizar a médicos por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales por la falta de elementos de protección en la primera oleada de la pandemia de COVID-19.

En una sentencia fechada el 7 de enero y dada a conocer este pasado martes por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, quien interpuso la demanda junto a varios de sus afiliados, el magistrado estima parcialmente las pretensiones de los demandantes, que alegaban que la administración incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el estado de alarma declarado por Real Decreto de 14 de marzo «con grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario» (LEER NOTICIA COMPLETA EN MÉDICOSYPACIENTES).

El Colegio de Médicos de Alicante muestra su satisfacción por esta sentencia porque reconoce que hubo una falta de material de protección en la primera ola. Un déficit que fue denunciado reiteradamente por esta institución exponiendo a los médicos en particular y a todos los trabajadores sanitarios en general a un grave riesgo para su salud.

Más allá de las indemnizaciones económicas que recoge la sentencia, «desde el Colegio de Médicos lo que realmente nos importa es el hecho de que un profesional médico en el momento de su trabajo tenga las protecciones y seguridades imprescindibles para ejercer correctamente su profesión sin poner en riesgo ni su vida ni la de sus familiares, y esta sentencia es la primera de estas características que reconoce esta cuestión», ha señalado el presidente, el Dr. Hermann Schwarz, quien también ha recordado algunas de las acciones realizadas por el COMA para intentar paliar la falta de materiales entre los colegiados como, por ejemplo, la realización de test diagnósticos y el reparto de equipos de protección individual y 16.000 mascarillas FP2 entre departamentos de salud, centros de Salud Pública y residencias.

Pese a celebrar esta sentencia, el presidente lamenta «que se haya tenido que llegar a la reclamación individual para el reconocimiento de este problema porque tenemos que recodar que hubo frases muy desafortunadas de nuestros dirigentes de la Conselleria sugiriendo que los contagios de los médicos se producían en sus fiestas y esparcimientos, en un momento en el que estábamos bajo el estado de alarma».

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) -que también ha destacado esta resolución- recuerda que solicitó expresamente al Gobierno el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la COVID-19 y sus secuelas en los profesionales sanitarios fueran reconocidas como Enfermedad Profesional. La legislación publicada durante la crisis asimila estas situaciones al accidente de trabajo, pero solo a efectos retributivos de la incapacidad temporal. Sin embargo, al no estar incluida en el cuadro de Enfermedades Profesionales es necesario probar de forma directa y exclusiva el origen laboral de la COVID-19 para los efectos sobre el resto de supuestos (prestación farmacéutica gratuita, pensión por incapacidad permanente, pensión de viudedad, recargo de las prestaciones económicas y seguros de accidentes). El reconocimiento como enfermedad profesional permitiría evitar las reclamaciones administrativas y/o judiciales que, previsiblemente numerosas, llegarán.

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