Desde los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Alicante os informamos de la publicación del  Real Decreto-Ley 3/2021  que regula la conversión del complemento por maternidad en las pensiones contributivas en el llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» por el que en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente se puede percibir por cada hijo 400 euros anuales.

Breve resumen de las novedades.

  1. A) Personas beneficiarias

– Serán beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

– Se añade una serie de requisitos para que los hombres puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.

  1. B) Cantidad fija de 400 euros por hijo anuales dividido en 14 pagas
  2. C) No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.
  3. D) Régimen transitorio. Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.
  4. E) Introduce el complemento para la reducción de la brecha de género en el Régimen de Clases Pasivas (Funcionarios).

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